Decreto Supremo N° 042-2011-PCM
Las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos.
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TIPO DE RECLAMACIÓN:
- 1. RECLAMO: Disconformidad relacionada a los productos o servicios.
- 2. QUEJA: Disconformidad no relacionada a los productos o servicios; o, malestar o descontento respecto a la atención al público.